Domingo González (Del Corro) b. 1646 d. 17 август 1712
Из пројекта Родовид
Рођени род | González |
Пол | мушки |
Цело име (рођено) | Domingo González |
Друга презимена | Del Corro |
Родитељи
♀ Catalina Cabezas (Corro) [Cabezas] b. 1609 ♂ Simón González (Acosta Sanabria) [González] b. 1624 d. 14 децембар 1653 | |
Вики-страница | Domingo González Cabezas |
Догађаји
1646 Рођење: Buenos Aires, Argentina
5 април 1646 Хришчанство крштење: Buenos Aires, Argentina, Padrinos: Simón Cabezas y Juana Sánchez de Medina
16 фебруар 1681 Свадба: Buenos Aires, ♀ Juana Hernández (de la Cruz) [Hernández]
1684 Рођење једног детета: Buenos Aires, ♀ Mariana González (Hernández) [González] b. 1684
17 август 1712 Смрт: Buenos Aires, Argentina
Напомена
Nació en Buenos Aires y fue bautizado el 5 de abril de 1646; capitán; vecino feudatario de Buenos Aires; encomendero de los indios Tubichaminis, a raíz de la siguiente presentación:
Señor Governador, y Capn Gl
El Capn Domingo González Cabezas Vecino de esta Ciudad, hijo de) Capitán Simón González de Acosta, y nieto de Antonio González de Acosta, Pobladores, y Pacificadores de estas Provincias, como mas aya lugar en derecho paresco ante VSa y digo; que a mi noticia ha llegado averse puesto por orden de VSa edictos, con términos de veint-í días, a Li Encomienda de Yndios de Nación Tubechaminis, de las Pampas, que bacó por muerte de Da Catalina Guerrero, de que he sido Administrador, y se hallan por deposito en mi poder, aviendo enterado en las Reales Caxas los tributos correspondientes al año de demora en la forma dispuesta por Reales Cédulas y porque he servido a su Magd en esta jurisdicción, demás de quarenta años a esta parte de soldado. Alférez y Capitán, en las Compañías de la Milicia, hallándome en quantas salidas, Corredurías y Malocas se han ofrecido, siempre a mi costa, y mención; y especialmente el año de mil seyscientos v sesenta y dos governando estas Provincias Dn Alonso de Mercado y Villacoría, que salí en la compañia del Capn Juan Gómez de Sasabia, hasta el Rio Cuarto, en comboy de una cantidad de pesos que se despachó por orden del Señor Virrey de estos Reynos a la Ciudad de Mendoza para que se dirigiesse al Reyno de Chile, para socorro de su Exercito, y en tiempo de el Govierao del Maestro de Campo Don Andrés de Robles salí varias veces a las campañas, por su borden, a traer Yndios Pampas, para que trabajasen en ias obras que hiso en el Fuerte, Y en el del Goviemo del Maestro de Campo Dn Joseph de Garro, que se ofreció despachar Gente, al castigo de los Yndios Pampas, que avian muerto a los Capitanes Dn Ignacio, y Dn Christoval Ponce de León, me ofrecí voluntariamente a ir, y an... to fui en la Compañía del Capn Juan Baez de Alpoin, Y en el del Gobierno de Dn Joseph de Herrera y Sotomayor serví a su Magd con veinte pesos en Reales, y trescientas cabezas de ganado imbernado, para los gastos de fortificaciones y hice una recogida de veinte mi cabezas de Ganado Bacuno con cuyo producto se fabricaron las Casas de Cabildo de esta Ciudad Y en el del Goviemo de Dn Augustin de Robles, servi a su Magd conduciendo Novillos imbernados, para el sustento de los Soldados, que en aquella ocasión vinieron para el Reyno de Chile; y hice una recogida de mas de treinta mil cabezas de Ganado, para hacer con su producto, como se hizo, la Fábrica de la Santa Yglesia Cathedral de estas Provincias, aviendo contribuido desde que VSa govierna estas Provincias, a quanto ha gustado ordenarme del Rl Servicio, como consta VSa, assi haziendo carne salada, Charque, o bizcocho en la ocasión de la Guerra de la Colonia, como con Ganado Bacuno para sustento de tos Yndios Tapes que han trabajado en las obras del Fuerte Y últimamente en el viage que hice con Gente de este Presidio y un Pi'oto Náutico, a registrar el Paraje en que baró en la Costa de la una Zumaca, en que se avian escapado del Rio Genero, algunos Marineros de la Capitana, y Patache de Don Carlos Gallo, en que anduve cerca de trescientas leguas, de ida y buelta, por caminos pantanosos y arriesgados á encontrar con los Yndios Barbaros que habitan estas campañas; Y servia su Mag con trescientos pesos para el R] donativo que VSa pidió, en virtud de Real Orden, para los Gastos de tan porfiada Guerra concurriendo también al breve despacho de el Aviso, de el cargo del Capitán Don Carlos de Tervillej en el avío de carne salada, Grassa, ccbot y otras cosas; por todo lo qual — A VSa pido, y suplico, se sirva de averme por opuesto dentro del termino assignado en los dichos Edictos, y hazerme merced de la dicha Encomienda, en conformidad de Reales Hordenes de su Magestad, por remuneración de los dichos servicios, que estoy prompto a cumplir con todo lo que para este efecto tiene su Magd mandado, en que recibiré merced con justicia que pido;
Domingo Cabezas
Considerando atendibles los motivos de la petición, el Gobernador le otorgó la encomienda en los siguientes términos: Auto de mrd
de la encomda. En la Ziudad de la Sma Trind Fuerte / de S. Maria de Buenos Ales, en doze días del mes de Noviembre de mil setecientos y siete años: el sor Mro de Campo Don Alonso Juan de Valdes y Ynolan, Govor y Capn General destas Provincias del Río de la Plata, por su Magestad (Dios le guarde)— Aviendo visto estos auttos obrados en este Goviemo, sobre la vacante de la encomienda de Yndios, que poseya en segunda vida Doña Cathalina Guerrero, los quales son de nación Tubichaminis, y algunos agregados de nación serranos; a cuia vacante se pusieron edictos por horden de su señorío, los quales se publicaron y fixaron en las puertas de las Casas de Cavdo desta Ciudad, llamando, citando y emplazando á todas las personas beneméritas, conforme lo disponen las Reales Cédulas, y Ordenanzas para que dentro de Veinte Días de su fecha, que fue de seis de Octubre deste año, como consta de el testimonio de dhos edictos y razón de avuerse fixado, se opusiesen a la dha enconmienda con los papeles por donde constasen sus servicios ; en cuia vista serian encomendados al mas benemérito, como lo manda su Magestad; y dentro del dicho termino, consta avuerse opuesto a esta el Capn Domingo / González Cavezas, Vecino de esta Ciudad, hijo del Capn Simón González de Acosta, y nieto de Antonio González de Acosta, pobladores y pacificadores de estas Provas. que ha sido administrador de dha Encomienda y al presente los tiene en deposito, con relación por donde constan sus méritos, y servizios; dixo q. atento a ser ciertos, públicos, y notorios en esta Ciudad los méritos, y servizios que ha representado el dho Capn Domingo Cavezas, y no aver ávido otro opositor dentro del dho termino, ni en los diez y siete dias que han pasado después de el, y a ser la persona que mejor los tiene en sugeción, dándoles buen tratamiento, como se ha experimentado en mas de catorze años que los tiene en administración, siendo asi que son velicosos, y difíciles de conservar en obediencia; y concurrir en el susodho las demás buenas prendas, y calidades que su Magestad hordena por sus Rs Cédulas; Y esperando que en adelante continuara el Real Servizío con el mesmo zelo, puntualidad, y desvelo, le hacia y Hizo mrd de la dicha encomienda en nombre del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) como su Govemador, y Capn General de estas Provincias, por remuneración de los referidos méritos al dho Capn Domingo Cavezas / Según y como los poseyeren el Capn Alonso Guerrero de Ayala, y su híxa Doña Cathalina Guerrero, que se compone según Ja relación que está presentada en los autos, y sirve por ahora de padrón de Catorze Yndios de tasa de nación Tubichaminis, ya algunos agregados de nación serranos, con los demás Yndios e Yndias a ellos anexos, y pertenecientes; encomendandoselos, como se los encomienda por dos Vidas, la suya y la de su lexitimo Subzesor conforme a la Ley de la subzesion, en la mesma manera, y con el mismo derecho, antigüedad, y propriedad que la debe aver, y gozar, y le pertenece, con sus tierras, aguadas, Criaderos, y pescadores, vsos, y costumbres, derechos, y servidumbres, según y en la forma que le perteneze, y conlorme Ordenanzas, con tal que el dho Capn Domingo Cavezas, aya de continuar el hacer vecindad en esta dicha Ciudad, teniendo casa poblada. Armas y Cavallos, y acudir a todas las cargas que por razón de Vecino Encomendero esta obligado, y que quando tome posesión de la dhos Enecmda y la administre, hará todo buen tratamiento a los dhos Yndios sus encomendados, y les dará, y hará dar la doctrina y enseñanza de que necesitaron. / En las cosas de nra. Sta fee Catholica, y hacer el pleito omenaxe de fidelidad, y lo demás que se acostumbra, siendo como es obligado, a defender los dhos Yndios en todos sus pleitos, causas, y negozios civiles, y Criminales, y a guardar, y cumplir en esta y en los demás particulares el tenor, y forma de las Reales Ordenanzas de estas Provincias; por lo qual en quanto a las obligaciones referidas, su señoría encargava y encargó la conciencia al dho Capitán Domingo Cavezas, y descargava y descargó la de su Magestad, y la suya; y tomada la posesión de la dha encomienda, le acudirán los Yndios de ellas, con las tasas. Tributo, y mitas que esta dispuesto, por dichas Reales Ordenanzas, sin exceder ni faltar de ellas, siendo el suso dho obligado a pagar el derecho de la .media annata, que toca por razón de esta mrd, y encomienda, para cuyo efecto, ocurrirá ante los oficiales de la Rl Hazienda de estas Provincias, a que le tasen lo que deve satisfacer de este derecho, y con cargo y advertencia, que ha de pagar Juntamte lo que le tocare por cada Yndio de tasa para la Limosna de azeite, y Bíno que su Magd, por su Rl Zedula de Veinte y quatro de Octubre de mil seiscientos y cincuenta y cinco, nada se cobre de los encomenderos de estas Provincias, para las religiones de ellas; Y en cumplimiento de lo dispuesto para Rl Cédulas hade ocurrir el dho Capn Domingo Cavezas por sí, ó su Procurador, con poder bastante y testimonio de todos estos autos, y Titulo que se le ha de despachar de esta mrd. y Encomienda ante su Magestad. en su Rl y Supremo Consejo de las Yndias, á pedir la confirmación de esta mrd. y estar a derecho con el señor fiscal de su Magestad, en todos grados e Instancias, con pena y señalamiento de estrados, en bastante forma de derecho; cuia Real confirmación ha de presentar en este Grovierno, dentro de seis / años. q. han de correr y contarse desde el que se hiciere a la Vela el primer Navio, o Navios, de rexistro de Spafia que llegaren a este Puerto, so las penas contenidas en las Reales Cédulas que de esto tratan: Y maiidcwa v mando míe se 'e despache Tirulo en forma de esta mrd. y encomienda, con inserción del escripto de oposición, su proveymiento, y este auto, para que en su conformidad, se le de posesión de la dha encomienda, constando antes por certificación de los dhos oficiales de la Real Hacienda averse hecho el entero mandado por R.l Cédula de diez y Siete de Marzo del año pasado de mil Seiscientos y cinquenta y Siete, asignado para la paga de Casas de aposentos de los Sres. del Real Consejo de Yndias, y el dicho dro. de la media annata; Y assi lo proveyó antes y testigos por enfermd del único Escmo y lo firmo —
Don Alonso Juan de Valdes y Ynclan
Falleció en Buenos Aires bajo disposición testamentaria del 17 de agosto de 1712 y codicilo del 20 de agosto de 1712, siendo enterrado en el Convento de Santo Domingo en la semana del 21 al 27 de agosto de este año. Dejó un caudal de 18.273 pesos y 6 reales, la casa de su morada, plata labrada, muebles, cuadros, imágenes, ropa, casas con una tahona, les esclavos Antonio, mulato; Gregorio, mulato; Domingo, negro; José de Giles, negro; José Díaz, mulato; Martín de Escandón, negro; Bonifacio, mulato; José de Roxas, mulato; Sebastián, mulato; Gerónimo, mulato; Gaspar, negro; Francisco, mulato; Perucho de Mattos, mulato; Matías, negro bozal; Juanita, negra con dos crías Chepilla y Juana; dos estancias con ganados mayores y menores" ...ganados y adquiridos con mi trabajo personal..." Numerosas mandas a sus distintos hijos, la mayor a naturales y a sus sobrinos María Velarde. Juan de Leyva, Catalina, Matías Gómez, Fray José y Simón González de Leyva.
Од прародитеља до унучад
Свадба: ♀ Juana Agüero (Medina) , Buenos Aires, C. E. Leg. 2, Exp. 149
Смрт: < 1725, Buenos Aires
Хришчанство крштење: 5 март 1629, Buenos Aires
Свадба: ♂ Simón González (Acosta Sanabria) , Buenos Aires
Тестамент: 7 јул 1707, Buenos Aires